¿CONOCES LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?
Aunque las comunidades de propietarios se enclavan como un grupo de entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la LGT, ya que se les asimila a las herencias yacentes y comunidades de bienes, esto no supone que estén carentes de contribuir en la mayoría de los impuestos estatales, como son los siguientes supuestos:
1.- La primera obligación fiscal de una comunidad de propietarios deriva de los posibles beneficios del alquiler de uno de sus espacios comunes, como puede ser la propiedad de un local. En este supuesto tiene la obligación de tramitar su alta censal en la AEAT como arrendadora, y repercutir al inquilino sobre dicho tributo, conllevando la emisión de facturas, con un I.V.A. del 21% y un I.R.P.F. del 19%.
Pero sin embargo, están exentas de I.V.A., aquellas viviendas propiedad de la comunidad que son alquiladas a particulares que las usen como vivienda habitual, como es el caso de las casas de los porteros.
Este alquiler conllevará a la presentación frente a la AEAT del modelo 303, que se realiza trimestralmente entre los días 1 al 20 del mes siguiente al periodo de liquidación, el modelo 390 que se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente a la declaración, y el modelo 184 de declaración informativa de imputación de rentas, del 1 al 31 de enero.
2.- La segunda obligación fiscal de una comunidad de propietarios surgiría tras realizar abonos por rendimientos profesionales o del trabajo, como pueden ser las de los porteros, conserjes, o administradores de fincas, otros profesionales como arquitectos, aparejadores, incluido algún registrador de la propiedad que practica retenciones en sus facturas. En estas situaciones surge la obligación retener e ingresar en Hacienda dichas cantidades, conllevando la cumplimentación del modelo 111 que se presenta trimestralmente entre los días 1 al 20 del mes siguiente al periodo de liquidación y el modelo 190 de declaración informativa del 1 al 30 de enero del año siguiente a la declaración.
3.- Por último, la última obligación fiscal atiende al Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre de 2013, que establece que las comunidades de propietarios están obligadas a la presentación del modelo 347 sobre todas aquellas operaciones de proveedores que superen el importe de 3.005,06 euros, de las cuales adquieren bienes que realizan o por las prestaciones de servicios que reciben.
Aunque el Real Decreto habla de todos los proveedores, no todos deben declararse, como es el caso del suministro de energía eléctrica y combustibles, el suministro de agua, y los derivados de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relaciones con los elementos comunes de la comunidad.
Dentro de este modelo 347 están igualmente incluidas las subvenciones solicitadas por las comunidades de propietarios a las Administraciones Públicas para la rehabilitación y mantenimiento de viviendas y del edificio que superen esos 3.005,06 euros, en virtud del artículo 33 de la Ley de I.R.P.F. 35/2006, ya que se trata de cantidades que deben ser declaradas como ganancias patrimoniales.
Este modelo 347 tiene una presentación con periocidad anual, y se realiza entre el 1 al 28 de febrero del año siguiente a la declaración, como indica la orden HAC/1148/2018 de 18 de octubre. Y en el caso de subvenciones, deberá realizarse el modelo 184 de atribución de rentas, atendiendo al artículo 2 de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, en la que establece en su punto primero quién está obligado a su presentación y en su punto segundo quienes no están obligados a esta declaración anual.
Esperemos que tras esta breve explicación ahora conozcas las algo más de las obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios.
Si necesita más información para su comunidad, puede contactar con nosotros a través del teléfono 983 07 23 38, en el correo electrónico info@igamfincas.com o por medio del formulario de contacto de la página web.
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